Estos son los beneficios de inmigración disponibles para las víctimas de crimen y asilados aprobados o refugiados admitidos. (Los honorarios del abogado NO incluyen los honorarios de presentación del gobierno).
Formularios de USCIS preparados y presentados:
I-360 y I-765
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) brinda alivio a ciertos inmigrantes que son víctimas de violencia doméstica y pueden "auto-peticionar" beneficios de inmigración sin el conocimiento o consentimiento de su abusador. Las víctimas inmigrantes elegibles que pueden auto-petición son abusadas cónyuges e hijos de un ciudadano de los EE.UU. o de un residente permanente. También los padres de un ciudadano de los EE.UU pueden solicitar a VAWA. Un beneficario del estatus de VAWA puede ser: 1) puesto en acción diferida para prevenir la remoción de los Estados Unidos; 2) autorizado a trabajar en los Estados Unidos; y 3) ajustar el estatus a un residente permanente cuando sea elegible.
Formularios de USCIS preparados y presentados:
I-918/918A, I-918B, I-192, I-765
Estatus Visa de No Inmigrante U (Visa U) proporciona protección migratoria a las víctimas de determinados tipos de delitos como la Violencia Doméstica, Asalto Sexual, Violación, Prostitución, Tráfico, Secuestro, Exortion, Agresión Criminal, entre otros, e incluye intentos, conspiración, o solicitud para cometer cualquiera de estos delitos. Un solicitante calificado también puede solicitar el estatus de Visa U para ciertos miembros de la familia como derivados. Un destinatario del estatus de Visa U puede ser: 1) colocado en estatus de tipo de acción diferida para permanecer en los Estados Unidos durante cuatro años; 2) autorizado a trabajar en los Estados Unidos; y 3) ajustar el estatus a un residente permanente después de su tercer año de estatus de Visa U.
Mociones y formularios preparados y presentados: Juicio de Texas Declaratorio/SAPCR, I-360 y I-765
Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) es el estatus proporcionado a los niños extranjeros en los Estados Unidos que han sido abusados, abandonados o descuidados por sus padres o guardianes legales. Si el niño solicitante vive en Texas, debe tener menos de 18 años para obtener una orden judicial de Texas que contenga ciertas conclusiones de abuso, abandono o negligencia de los padres, que el USCIS usa para determinar el estatus de SIJS. El niño solicitante también no puede estar casado cuando la aplicación de SIJS se presenta o decidió.
Formularios de USCIS preparados y presentados:
I-485, y I-765
Ajuste de estatus no basado en peticiones familiares incluye los que tienen categoría de USCIS aprobada de Asilo, admitido o puesto en libertad condicional Cubanos, SIJS, Refugiados, VAWA y Visa U, incluyendo sus beneficiarios derivados.